Prórroga de la ayuda a los autónomos
El 30 de septiembre se ha aprobado la prórroga de la prestación por cese de actividad de los autónomos, es decir, se prorroga la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia que ha estado en vigor durante el tercer trimestre de este año.
Como novedad, se han creado dos nuevas prestaciones, una dirigidad a los autonomos que no cumplan los requisitos de carencia temporal (12 meses de alta) para poder acceder a la prestación ordinaria compatible con el trabajo por cuenta propia, y otra nueva prestación por suspensión de la actividad que realiza el autonómo con motivo de una decisión de las autoridades administrativas.
1-Prórroga de la prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Se prorroga hasta el 31 de enero del 2021 la prestación ordinaria que se cobró en los meses de julio, agosto y septiembre (para quienes cumplieron los requisitos de facturación) siempre que mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión, es decir, que mantengan este cuarto trimestre del 2020 una reducción del 75% de la facturación con respecto al cuarto trimestre del 2019; en todo caso, que no supere un rendimiento de 5.818,75 € netos en el trimestre (1.939,58 € netos mensuales).
En el supuesto de que no se hubiera disfrutado de dicha prestación durante los meses de julio, agosto y septiembre, pero se hubiera disfrutado hasta el 30 de junio y ahora se cumpla el requisito de facturación para este cuarto trimestre del 2020, se podrá también solicitar esta prórroga.
La prestación consiste, al igual que anteriormente:
- en el 70 % de la base reguladora del autónomo.
- se exonerará del pago del autónomo, previo pago que luego devolverá la mutua (es la obligada al pago de la prestación).
- esta prestación será compatible con el trabajo por cuenta propia y además con el trabajo por cuenta ajena, minorando en este último caso la prestación al 50% de la base reguladora del autónomo, siempre que ambos ingresos (cuenta propia y cuenta ajena) no superen 2,2 veces el SMI o los ingresos por cuenta ajena no superen 1,2 veces el SMI.
A partir del 31 de marzo, las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, procederán a comprobar si les corresponde o no dicha prestación a los autónomos que la hayan solicitado y percibido, en función de las facturaciones que se presenten con respecto al periodo percibido y en el supuesto de no corresponder la prestación recibida, habrá que devolverla con los recargos que legalmente procedan.
2-Prestación de cese de actividad por suspensión de la actividad.
Se trata de una medida extraordinaria similar a la puesta en marcha el pasado marzo al inicio de la pandemia. Esta prestación está dirigida a aquellos trabajadores autónomos que en caso de confinamiento, o cualquier otra medida tomada por las autoridades sanitarias, se vean obligados a paralizar su actividad económica de forma temporal.
- Tendrá una duración igual al tiempo de la suspensión de la actividad.
- El importe es el 50% de la base reguladora del autónomo.
- Estarán exonerados del pago de la cuota de autónomo.
- Será incompatible con el desempeño de cualquier actividad por cuenta propia.
- Será incompatible con el desempeño de cualquier actividad por cuenta ajena con ingresos superiores a 1,2 veces el SMI
- Será incompatible con ingresos procedentes de la sociedad en la que se produce la suspensión de la actividad.
3-Prestación extraordinaria por cese de actividad para los que no puedan acceder a las otras dos por falta de tiempo cotizado.
En el supuesto de trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad por no reunir el año de carencia o por estar en tarifa plana, podrán acceder a esta prestación siempre que tengan ingresos en el último trimestre inferiores al SMI y no sean superiores al 50% de lo facturado en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima del autónomo y también estará exonerado del pago de la cuota de autónomo y tendrá una duración hasta el 31 de enero del 2021. Será compatible con la actividad por cuenta propia realizada con los limites anteriores y con una actividad por cuenta ajena con ingresos inferiores a 1,25 veces el SMI.
De la misma forma que la prestación ordinaria, llegado el 31 de marzo del 2021, las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, procederán a comprobar si les corresponde o no dicha prestación a los autónomos que la hayan solicitado y percibido, en función de las facturaciones que se presenten con respecto al periodo percibido y en el supuesto de no corresponder la prestación recibida habrá que devolverla con los recargos que legalmente procedan.
4-Prestación de cese de actividad para autónomos de temporada.
Se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada que desarrollen su actividad entre los meses de junio a diciembre del 2020 siguiendo la línea marcada con la normativa anterior.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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