Rebaja temporal en el precio del alquiler de locales comerciales
La Generalitat de Catalunya ha aprobado con fecha de efectos de 22 de octubre del 2020, el Decreto Ley 34/2020 que obliga a arrendadores y arrendatarios a renegociar el precio de los alquileres mientras el local permanezca cerrado o tenga limitaciones de uso, bien de aforo o de horario, con motivo de las medidas sanitarias adoptadas por la administración ante la COVID-19.
El proceso se inicia con la solicitud formalizada por el arrendatario al arrendador (burofax al propietario o administrador, entrega personal con firma de recibido …) indicando la necesidad de renegociar la renta del contrato de alquiler. Estas negociaciones duraran como máximo un mes sin que se emita ninguna factura por el arrendamiento hasta que se alcance un acuerdo o en su defecto, se alcance un mes desde la petición.
Si no se alcanza ningún acuerdo, la norma establece obligatoriamente:
Para los negocios cerrados
Se decreta una rebaja del 50% en el precio del alquiler mensual desde el momento en que el arrendatario solicite al arrendador la voluntad de renegociar el precio del alquiler y mientras duren las restricciones.
Negocios a los que corresponde esta rebaja:
Bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas (incluso si se sigue trabajando parciamente mediante la venta a domicilio o para llevar).
Ejemplo:
Para los negocios en funcionamiento parcial (limitación de aforo / de horario)
La norma establece una rebaja del 50% de la parte de local no utilizada, bien por limitación de aforo, de horario.. desde el momento en que el arrendatario solicite al arrendador la voluntad de renegociar el precio del alquiler y mientras duren las restricciones. Es decir, el arrendatario pagará la renta al 100% de la parte de local que utiliza sin restricciones y el 50% de la parte restringida.
Corresponde a los negocios limitados parcialmente en su horario y/o aforo como:
Teatros, comercios, tiendas 24 horas y hoteles. Así, todos los establecimientos y locales comerciales tienen el aforo limitado al 30% excepto los establecimientos comerciales minoristas de alimentos, de bebidas, de productos de higiene y otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias y centros de veterinario que lo tienen reducido al 50%.
En los locales de negocio con un aforo restringido al 30% se establece una nueva renta del 65% de la que estaba vigente y en los locales de negocio con una restricción de aforo del 50% se establece una nueva renta del 75% de la que estaba vigente.
Ejemplo 1:
Por la parte que utiliza al 100% pagará 300 € ( 1.000*30%).
Por la parte que no utiliza paga el 50%, es decir, 350 € (1.000*70%=700 *50%=350 €).
El alquiler mensual pasará a ser de 650 € mientras persistan las medidas restrictivas.
Ejemplo 2:
Por la parte que utiliza al 100% pagará 500€ (1.000*50%).
Por la parte que no utiliza, paga el 50%, es decir, 250 € (1.000*50%= 500 * 50%=250 €).
Mientras persistan las medidas restrictivas, pagará 750 euros de alquiler al mes en lugar de 1000 €.
Fuente de la imagen: http://justicia.gencat.cat/ca/inici/nota-premsa/?id=389231 Nota de premsa del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya
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