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¿Cuándo y cómo rescato mi plan de pensiones?

 

La necesidad de generar un ahorro para la jubilación es algo que se repite tanto en los medios de comunicación como desde la administración pública, concretamente recomiendan crear un plan de pensiones y obtener así un doble beneficio:

  1. Completar nuestra prestación de jubilación.
  2. Obtener un ahorro fiscal notable por las aportaciones realizadas a ese plan de pensiones.

Pero… no es gratis. La tributación del plan de pensiones se produce en el momento de su rescate.

 

¿Cuando?

La normativa permite el rescate del plan de pensiones en distintas situaciones:

  1. Jubilación: Tanto anticipada como ordinaria.
  2. Desempleo de larga duración, una vez agotada la prestación por desempleo contributiva e estar inscrito como demandante de empleo.
  3. Dependencia severa (grado II) o gran dependencia (grado III).
  4. Enfermedad grave del participe, cónyuge o familiar hasta el primer grado de consanguinidad.
  5. Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  6. A partir del 2025, todas las aportaciones que tengan una antigüedad superior a 10 años.

 

¿Cómo? 

Tributarán como rendimientos del trabajo incrementando la base imponible del año del rescate.

En el año 2007 se produce un punto de inflexión en la tributación de los planes de pensiones al dejar de tener la bonificación del 40% en el momento del rescate. Se establece una disposición transitoria que mantiene esa modificación pero a las aportaciones realizadas hasta finales del año 2006 y siempre que el rescate se realice en forma de capital, de una única vez y en el año de la jubilación (o lo que determine el rescate) o los dos siguientes años. En el supuesto de tener varios planes de pensiones, la fecha e importe lo determinará la primera disposición de cualquiera de ellos.

Veamos las diversas formas de rescate de un plan de pensiones:

Opción 1: Capital

En este caso se cobran todos los derechos consolidados, aportaciones más rendimientos, de una sola vez y mediante pago único.

Opción 2: Renta periódica

Percepción periódica, bien sea mensual, trimestral o anual. La cantidad es pactada y lo decide el titular.

Opción 3: Mixto

Una parte se rescata en forma de capital y el resto en forma de renta periódica.

Opción 4: Renta vitalicia

Se percibe una renta periódica vitalicia que establece el banco o entidad aseguradora en función del capital a rescatar.

El beneficio fiscal de minorar la tributación en un 40% de las aportaciones realizadas antes del 2007 se dará en la opción del rescate en forma de capital rescatando la totalidad del plan de pensiones o mixto, pero en el caso mixto,  sólo aplicaran bonificación en el primer rescate realizado en forma de capital.

 

Ejemplo clarificador con sus opciones:

Un contribuyente rescata su plan de pensiones de 100.000€ en el ejercicio siguiente a su jubilación. De la totalidad, 50.000€ corresponden a aportaciones realizadas antes del año 2007. La   base imponible de su renta, sin tener en cuenta su plan de pensiones es de 20.200€.  ¿Qué opciones de rescate tiene de su plan de pensiones y cómo tributaría?

 TABLA TRAMOS IRPF (ejemplo para el ejercicio 2020)

Importe

Retención

0,00 €  a 12.450,00 €

19,00%

De 12.450,00 € a 20.200,00 €

24,00%

De 20.200,00 € a 35.200,00 €

30,00%

De 35.200,00 € a 60.000,00 €

37,00%

Desde 60.000,00€

45,00%

Opciones:

  • Opción 1: Rescata la totalidad del plan de pensiones, 100.000€. De esta forma obtiene una bonificación de 20.000€ (40% de 50.000€ que dejan de tributar), pasando a tributar por 80.000€. Según la escala del IRPF indicada y la base imponible antes del plan de pensiones de 20.200€, esos 80.000€ tributaran al 30 % en los primeros 15.000€ (4.500€) , un 37% por los siguientes 24.800€ (9.176€), y los restantes 40.200€ tributaran al 45 % (18.090€) con lo cual, tendríamos que tributar por el rescate de los 100.000€ la cantidad de 31.766€ y tendríamos un rescate neto del plan de pensiones de 68.234€.
  • Opción 2: Rescata 833,33€ mensuales durante 10 años hasta la cancelación del rescate del plan de pensiones. Cada año rescatará 10.000€, que tributaran en su totalidad al no ser de aplicación la bonificación del 40%. Según la escala del IRPF indicada y la base imponible antes del plan de pensiones de 20.200€, esos 10.000€ tributarán al 30 %, dando lugar a una tributación por ese rescate de 3.000€, que durante la totalidad del rescate sería de 30.000€.  El rescate neto del plan de pensiones sería de  70.000 €.
  • Opción 3: Rescata 50.000€ en el ejercicio siguiente a la jubilación y los 50.000€ restantes los rescata a partir del segundo ejercicio siguiente a la jubilación, a razón de 1.000€ mensuales hasta la cancelación del rescate. Así, con el primer rescate tendremos una bonificación del 40% tributando en ese ejercicio por 30.000€, 15.000€ al 30% (4.500€) y 15.000€ al 37% (5.550€). A partir del siguiente ejercicio se rescatan 1.000€ mensuales, es decir, habrá que tributar por 12.000€ mensuales al 30% (3.600€) cada año, durante 4 años y dos meses, totalizando una tributación de la renta temporal de 15.000€, que añadidos a los 10.050€ de los primeros 50.000€ rescatados, resultan una cuota tributaria total por el rescate de 25.050€, y un rescate neto del plan de pensiones de 74.950€.
  • Opción 4: Renta vitalicia de una cantidad establecida por el banco o la entidad aseguradora. Aquí la tributación es como la opción 2 de la renta temporal periódica, e irá en función de la cantidad ofertada a cambio del rescate no vitalicio.

En este ejemplo podemos ver que la mejor forma de rescate es la tercera, el rescate mixto en forma de capital y renta temporal, con un ahorro fiscal de casi 7.000€ respecto a la opción 1 de rescate en forma de capital, y de casi 5.000€ con respecto al rescate en forma de renta temporal.

Ahora bien, hay que estudiar cada caso concreto, la base imponible inicial antes del rescate, la cantidad total a rescatar, la cantidad sujeta a bonificación del 40% y las necesidades económicas de cada situación.

De todo este razonamiento cabe concluir que con la reforma fiscal del 2007 de la tributación del rescate del plan de pensiones, éstos han dejado de ser la gran baza para el ahorro fiscal en renta, aunque en la mayoría de los casos sigue siendo rentable la contratación de un plan de pensiones y realizar aportaciones al mismo, si bien, tras la reforma introducida en el 2021, las aportaciones máximas al plan de pensiones individual son de 1.500 €,  trasladando a los planes de pensiones de empleo (creados dentro de la empresa) las deducciones por las aportaciones adicionales con un máximo de 8.500 € (que sumados a los individuales, dan un total de 10.000 € de aportación máxima).

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


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