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Ingreso mínimo vital

 

Incapacidad Permanente Absoluta

 

 

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para trabajar en cualquier profesión u oficio.

Requisitos:

  • No cumplir los requisitos para acceder a la jubilación si la incapacidad es por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).
  • Estar en situación de alta o asimilada al alta (desempleado inscrito como demandante de empleo, excedencia por hijos o familiares, convenio especial, incapacidad temporal mas allá del contrato etc.) o no alta. En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera que el trabajador está en alta incluso si el empresario incumplió sus obligaciones.
  • Periodo mínimo de cotización para la situaciones de alta o asimilada al alta derivada de enfermedad común y para la situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente no laboral y se está en situación de no alta ni asimilada. (si deriva de enfermedad profesional o accidente laboral no hay periodo mínimo en ninguna situación):

Si es menor de 31 años de edad:

◦ Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.

◦ Período específico de cotización: no se exige.

Si tiene 31 o más años de edad:

◦ Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.

◦ Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante o cuando cesó la obligación de cotizar.

En el supuesto de no alta derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

•se requerirán 15 años cotizados de los cuales 3 deben estar comprendidos en los 10 últimos .

  • La incapacidad permanente absoluta es revisable hasta alcanzar la edad de jubilación, permitiendo a la Seguridad Social ajustar, aumentar o cancelar la pensión según la evolución de la condición del pensionista, bien ser por un una revisión programada, error en la concesión o incompatibilidad con un nuevo empleo.

Cuantía:

Consiste en una prestación económica mensual equivalente a. 100% de la base reguladora de la prestación y dicha base reguladora se calcula de la siguiente manera:

◦ En el supuesto de enfermedad común y para situaciones de alta, asimilada al alta o no alta:

▪ Trabajador mayor de 52 años y menor de 65: Se dividirá entre 112 las 96 bases últimas de cotización y ase aplicará el porcentaje según los años cotizados existente para la pensión de jubilación.

▪ Trabajador menor de 52 años: La BR se obtendrá, de forma análoga al supuesto anterior, pero el cociente se hallará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente1,1666.

▪ Trabajador mayor de 65 años o mas que no reúne requisito para jubilación: La BR será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.

◦ En el supuesto de accidente no laboral:

▪ Si esta en alta o asimilada al alta, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.

▪ En el supuesto de no alta la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante

. En el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional:

La base reguladora se calcula sobre salarios reales del último año dividido por los 12 meses.

. En los casos en que el trabajador, con 65 años o más años, acceda a la pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación

El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.

  • Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial,  la prestación económica tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

Compatibilidad:

  • Por definición la incapacidad permanente absoluta incapacita para trabajar en cualquier profesión u oficio, pero, la normativa indica que no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, si bien, la interpretación de estas previsiones es una tarea compleja, y la jurisprudencia venía interpretando que se estaba refiriendo única y exclusivamente a aquellos trabajos de tipo marginal e intrascendente, pero, la jurisprudencia actual ha declarado la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o propia compatibles con el estado del incapacitado. Es una cuestión verdaderamente compleja que no está solucionada y lo único claro es que  si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Trabajadores por cuenta propia:

  • El trabajador autónomo debe estar al corriente de pago para poder recibir la prestación, y, de no ser así se invitará al pago de la deuda existente.
  • No se aplica aplica el recargo de las prestaciones económicas por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

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