Jubilación anticipada: voluntaria o involuntaria
Las modificaciones realizadas en la normativa de jubilación están provocando una mayor dificultad para poder acceder a la jubilación anticipada, y, en este artículo vamos a intentar analizar esas situaciones (exceptuando las jubilaciones anticipadas para actividades profesionales con anticipación de edad como mineros, bomberos, cuerpos de policía… o trabajadores discapacitados que tienen recogidas situaciones especiales por los años cotizados en situación de discapacidad).
Vamos a intentar exponer las situaciones que dan derecho a la jubilación anticipada para jubilaciones reguladas con la nueva normativa derivada de la ley 27/2011, si bien, hay situaciones que permite la jubilación anticipada con la normativa anterior a dicha fecha y que será motivo de otro estudio.
Así, la jubilación ordinaria ha quedado establecida a los 67 años, a partir del 2027, o, 65 años si se acreditan más de 38 años y 6 meses de cotización, si bien, hay una actualización gradual.
Para poder acceder a la jubilación a una edad inferior a la establecida hay que cumplir toda una serie de requisitos, y, de entrada, tenemos que distinguir si el acceso a dicha jubilación anticipada se produce por voluntad del trabajador o por una situación involuntaria al mismo.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Pueden acceder con la normativa actual, a esta modalidad de jubilación los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la seguridad social (con anterioridad los afiliados al Régimen de Autónomos, entre otros, no podían jubilarse de manera anticipada salvo excepciones concretas) que cumplan una serie de requisitos:
- Que tengan una edad inferior a dos años a la edad ordinaria que resulte de aplicación en cada caso. Es decir, para un trabajador que su edad de jubilación ordinaria, según sus años cotizados, sea de 67 años (y considerando como cotizados desde su edad de jubilación voluntaria hasta la ordinaria), podrá jubilarse anticipadamente de forma voluntaria a partir de los 65 años. Para los que puedan jubilarse de manera ordinaria a los 65 años, la jubilación anticipada voluntaria se establece a los 63 años. Más información sobre la edad ordinaria de jubilación.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.
- Acreditar 35 años de cotización efectiva.
- Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería al solicitante según su situación familiar a los 65 años. Aspecto importante resulta de este requisito, y, que está provocando un gran volumen de resoluciones denegatorias por parte de la seguridad social. Es decir, para poder acceder a una jubilación anticipada voluntaria por parte de un trabajador con cónyuge a su cargo, la pensión resultante, debe superar la pensión mínima con cónyuge a cargo que haya establecida en ese momento. Más información sobre la pensión mínima.
La cuantía de la pensión se verá minorada:
- primero por un coeficiente según los años que haya cotizado, (enlace a jubilación ordinaria)
- y posteriormente con un coeficiente corrector en función de los meses que se anticipa la jubilación voluntaria y los años cotizados, según el cuadro siguiente:
JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
La normativa actual establece esta modalidad de jubilación anticipada para situaciones de jubilación por situaciones ajenas a la voluntad del trabajador (que no les sea de aplicación la normativa anterior).
Para poder acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Tener una edad inferior en 4 años a la edad de jubilación ordinaria que le corresponda según el caso. Es decir, para un trabajador que su edad de jubilación ordinaria según sus años cotizados sea de 67 años (y considerando como cotizados desde su edad de jubilación involuntaria hasta la ordinaria), podrá jubilarse anticipadamente de forma involuntaria a partir de los 63 años. Para los que puedan jubilarse de manera ordinaria a los 65 años, la jubilación anticipada involuntaria se establece a los 61 años. Más información sobre la edad ordinaria de jubilación.
- Encontrarse inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del INEM un periodo no inferior a 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada involuntaria.
- Acreditar 33 años de cotización efectiva.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.*
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas organizativas y de producción, según el art. 52. C del Estatuto de los Trabajadores.*
- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por las causas previstas en los artículos 40.1 (movilidad geográfica), 41.3 (modificación sustancial de las condiciones de trabajo)y artículo 50 (incumplimientos del empresario) de Estatuto de los Trabajadores.*
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser victima de la violencia de género prevista en el articulo 49.1.m del Estatuto de los Trabajadores.
(*) Para los supuestos de cese por despido colectivo o despido objetivo o extinción del contrato por voluntad del trabajador, además, será necesario acreditar haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo (mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa) o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
La cuantía de la pensión se verá minorada (después de aplicar el coeficiente corrector por años cotizados) en un coeficiente corrector según los meses de anticipación a la edad ordinaria de jubilación, según el siguiente cuadro:
De todo lo anterior se desprende que se ha complicado el acceso a la pensión de jubilación anticipada, y, donde antes se podía acceder a los 61 años a la jubilación, ahora, para la misma edad se ha endurecido notablemente el acceso, y, para las jubilaciones voluntarias se niega el acceso a las pensiones con bases de cotización bajas en los últimos años ya que es necesario acreditar una pensión resultante superior a la pensión mínima que correspondería al solicitante a su edad ordinaria y según su situación familiar.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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