Prestación en favor de familiares
La pensión en favor de familiares es un tipo de prestación por muerte y supervivencia con la que la seguridad social pretende compensar a otros familiares distintos de los cónyuges viudos en determinadas situaciones.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la prestación en favor de familiares:
• Nietos o hermanos: Huérfanos de padre y madre, hombres o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
- Menores de 18 o sean incapacitados permanentes absolutos o gran invalidez
- Menores de 22 que no trabajen o trabajando ingresen menos del 75% del SMI en cómputo anual.
• Madres y abuelas, solteras viudas, o casadas que su marido sea mayor de 60 años o este incapacitado para el trabajo de forma absoluta o gran invalidez, separadas o divorciadas.
• Padres o abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
• Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, ambas contributivas, mayores de 45 años y solteros, viudos o divorciados, hombres o mujeres.
Requisitos
Para las prestaciones en favor de familiares es necesario que el causante:
• Se encuentre en una situación de alta o asimilada al alta (desempleado inscrito como demandante de empleo, excedencia por hijos o familiares, convenio especial, incapacidad temporal mas allá del contrato ….) o que fuese pensionista de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente.
• Tenga un periodo mínimo de cotización de 500 días en los últimos cinco años. En el supuesto de no estar de alta o asimilada al ata se requerirá un período mínimo de 15 años.
• En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se considera que el trabajador está en alta incluso si el empleador incumplió sus obligaciones y no se exige período mínimo de cotización.
• En los supuestos de accidente, laboral o no, sin noticias suyas en noventa días naturales desde el accidente, podrán causar derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia que se retrotraerán a la fecha del accidente.
Para la prestación en favor de familiares, se requiere:
• Haber convivido con el causante y que dependiera económicamente de él, durante al menos 2 años antes del fallecimiento.
• No tener derecho a pensión pública.
• Carecer de medios de subsistencia por tener ingresos inferiores al SMI y de familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos (cónyuges, ascendientes y descendientes).
Cuantía
La cuantía se obtiene aplicando el 20% a la base reguladora. Cuando existan varios beneficiarios de la prestaciones en favor de familiares no se puede exceder del 100% de la base reguladora, teniendo preferencia la pensión de orfandad sobre la de prestación en favor de familiares.
Si a la muerte del causante no quedara cónyuge sobreviviente ni hijos con derecho a a pensión de orfandad, o, cuando el beneficiario de pensión de viudedad falleciese estando cobrando el beneficiario pensión en favor de familiares, podrá incrementar ésta última en el porcentaje de la pensión de viudedad.
Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional y los beneficiarios son los padres que estaban a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares del causante con derecho a pensión, ni los propios padres tengan derecho a ella, se concede a éstos una indemnización especial a tanto alzado de 9 mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente o de 12 mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.
Cómo calcular la base reguladora
Dependiendo de la situación en la que se encuentra el fallecido causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional) se calculará de una determinada forma:
Fallecimiento de pensionista de jubilación o incapacidad permanente:
Fallecimiento de trabajador en activo:
◦ Fallecimiento por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral): La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses (los mejores en los últimos 15 años).
◦ Fallecimiento por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional): La base reguladora será el cociente de dividir por 12 los salarios percibidos en el último año incrementado en las pagas extraordinarias.
Compatibilidad y extinción
La pensión en favor de familiares es compatible con la pensión de viudedad y orfandad del mismo causante pero es incompatible con la percepción del beneficiario de cualquier pensión pública.
La pensión en favor de familiares será incompatible con la pensión de viudedad y orfandad del mismo causante pero es incompatible con la percepción del beneficiario de cualquier pensión pública.
La extinción de la pensión en favor de familiares se produce en el supuesto de nietos y hermanos por cumplir la edad fijada en cada caso, por pérdida de incapacidad permanente, por adopción, por fallecimiento, por contraer matrimonio salvo que estuviera incapacitado para trabajar en cualquier profesión. En el supuesto de hijos y ascendientes se extingue por contraer matrimonio o fallecimiento.
Subsidio temporal en favor de familiares:
Se podrá acceder a un subsidio temporal en favor de familiares en el mismo importe pero con una duración de doce meses, cuando se cumplan los mismos requisitos que para la pensión vitalicia, pero sean hijos menores de 25 años, hermanos menores de 22 años, que fuesen solteros, viudos o divorciados.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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