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Reforma de la pensión de viudedad

 

Nuevo sistema de cotización para autónomos

 

El 26 de julio del 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, donde entre otras cuestiones, se modifica el sistema actual de cotización a la seguridad social en el régimen de autónomos.

A partir del 1 de enero del 2023 deja de ser un sistema en el que el autónomo venía eligiendo libremente su base de cotización y pasa a ser un sistema de cotización vinculado al rendimiento neto real de la actividad y que se aplicará progresivamente durante un periodo de nueve años y se revisará cada tres.

En el Real Decreto-ley ya se han publicado las nuevas franjas de cotización para los ejercicios 2023, 2024 y 2025.

Tabla para el 2023

Tabla para el 2024

Tabla para el 2025

En una primera aproximación a estas nuevas franjas de cotización,  se observa que las cuotas mensuales que se pagarán disminuirán para rendimientos netos que estén por debajo de 1.300 euros mensuales, se mantendrán para rendimientos netos entre 1.300 euros y 1.700 euros mensuales y se incrementarán para el resto de rendimientos netos mensuales.

 

Como hemos indicado se establecen unas tablas de cotización en función de los rendimientos netos del ejercicio, por lo que al darse de alta un autónomo debe informar de una previsión de rendimientos para ese ejercicio y su inclusión en una base de cotización entre la base mínima (la base que figura en la tabla) y la base máxima de cada tramo de cotización (el rendimiento mayor de ese tramo), si bien, durante el ejercicio podrá variar esa base de cotización para ajustarla a la realidad.

 

Al final del año, y cuando la Agencia Tributaria comunique los rendimientos reales a la seguridad social, se procederá a la regularización de cuotas donde la TGSS devolverá las cuotas cotizadas en exceso o solicitará el ingreso de la diferencia, o no realizará nada si se optó por una base de cotización que oscile entre la base mínima de dicho tramo de ingresos y el tope de rendimiento neto de dicho tramo que se entenderá como base máxima.

 

 

Los autónomos ya dados de alta, deberán notificar a la seguridad social su previsión de rendimientos para el ejercicio y adaptar su base de cotización; en tanto no realicen ninguna modificación de su base de cotización para adaptarla a sus rendimientos reales, seguirán cotizando por la misma base de cotización de diciembre del 2022 y será la propia TGSS, con la información proporcionada por la AEAT, quien una vez terminado el ejercicio procederá a su regularización.

Los autónomos ya inscritos como tales a 31 de diciembre del 2022 y que vinieran cotizando por una base superior a la que le correspondiera por rendimientos reales, podrán seguir cotizando por dicha base de cotización.

Por último, indicar que se eliminan los topes de cotización por edad y se podrá cotizar por encima de esos límites si los rendimientos reales lo son.

 

 

 

Cálculo de los rendimientos mensuales reales

Para el cálculo de los rendimientos mensuales reales, y de manera simplificada, se seguirán las siguientes reglas:

Autónomo persona física:

  • Si tributan por estimación directa el rendimiento real será el que se indique en la declaración de la renta como rendimiento neto, se sumarán las cuotas a la seguridad social y todo el montante se minorará en el 7%. Ese importe anual se dividirá entre doce y tendremos el rendimiento neto mensual.
  • En el supuesto de tributar por estimación objetiva o módulos será el rendimiento neto previo declarado en la renta, según los parámetros de la actividad, minorado en un 7% y ese importe total anual se dividirá entre doce y tendremos el rendimiento neto mensual. 

Autónomos societarios:

La totalidad de los rendimientos del trabajo derivados de su actividad en dichas entidades, así como la totalidad de los rendimientos íntegros derivados de la participación en los fondos propios de dichas entidades (dividendos) minorando todo en un 3% y ese importe anual se dividirá entre doce y tendremos el rendimiento neto mensual.

 

Autónomo colaborador o familiares:

La totalidad de los rendimientos brutos del trabajo derivados de su actividad minorado en un 7% (3% si es societario) y ese importe total se dividirá entre doce y obtendremos el rendimiento neto mensual.

 

 


Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

agh


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