RENTA 2020
ÚLTIMOS DÍAS PARA TOMAR MEDIDAS
A punto de terminar este atípico año 2020, tenemos la posibilidad de tomar algunas decisiones para evitar pagar más de lo esperado en nuestra próxima declaración de la renta.
ERTE Y RENTA
Recordemos que con un solo pagador, estaríamos obligados a presentar la declaración de la renta si nuestros ingresos superan los 22.000 €. Pero si tenemos 2 o más pagadores, ese límite se reduce a 14.000 €, siempre que el segundo pagador supere los 1.500€. Cuando esto es así, es muy probable que el resultado sea pagar en renta.
Con las medidas económicas que se aprobaron dada la situación de crisis por el SARS-Cov-2, hemos podido superar esos 1.500 € estando en ERTE cobrando por el SEPE (1,5 meses a jornada completa aproximadamente), por lo que estaríamos obligados a presentar la declaración de la renta. (El SEPE sería un pagador más).
En el caso de los autónomos que han cobrado la prestación extraordinaria por cese de actividad, deberán tributar esos ingresos como rendimiento del trabajo y no como rendimiento de actividades económicas.
Para evitar pagar o al menos amortiguar el resultado de la próxima declaración de la renta, en los supuestos de ERTE o de cese de actividad, dado que el SEPE y la mutua no retiene por IRPF o la retención es mínima en ese tipo de situaciones, sería conveniente que la empresa, en los casos de ERTE, aumentara la retención por IRPF que por ley procede, en la nómina de diciembre y en la paga extra. Además, y para las situaciones de cese de actividad o ERTE, también podemos realizar aportaciones a planes de pensiones o adelantar hipotecas deducibles, como explicamos en los puntos siguientes.
¿y el ERTE cuando son madres trabajadoras con hijos menores de 3 años?
Situación excepcional se produce con las madres trabajadores con hijos menores de 3 años que tienen derecho a 100 € mensuales por esa condición. Mientras se esté en situación de ERTE total (no con reducción de jornada), o en cese de actividad no compatibilizado con la actividad empresarial (cobrando prestación y negocio cerrado), dicha deducción no se genera, de la misma forma que tampoco se genera la deducción por gastos de guardería. Es decir, afecta directamente a la deducción por maternidad en renta porque se asimila a estar en situación de desempleo sin trabajar y se dejan de cumplir los requisitos de dicha deducción.
En los supuestos de deducción por familia numerosa, cónyuge separado con 2 hijos o más a su cargo, deducción por descendiente o ascendiente discapacitado, no se verán afectados por la situación de ERTE pues dichas deducciones se mantienen en el supuesto de prestaciones por desempleo, sean contributivas o no, ni tampoco se verán afectados los autónomos que se hayan mantenido en alta durante el ejercicio 2020 aunque hayan percibido la prestación por cese de actividad, si bien, habrá que estar a las aclaraciones que indique la Agencia Tributaria.
PLAN RENOVE
El contribuyente que se haya beneficiado del Plan Renove en la compra de un vehículo este ejercicio , ese ahorro tributará en renta como un incremento de patrimonio.
APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES
Este ejercicio 2020 es el último en el que podremos hacer aportaciones de hasta 8.000 € a planes de pensiones, ya que tras aprobarse los presupuestos para el 2021, se reduce la cuantía máxima deducible a 2.000 €. Se añadirá también un límite de aportación de 10.000 € a planes de pensiones de empresa y de igual forma se limitaran las aportaciones del cónyuge, deducibles por el otro cónyuge, que hoy son de 2.500 € y pasaran a ser de 1.000 € las cuantías máximas deducibles.
Cabe recordar que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones minoran directamente la base de tributación, es decir, para un contribuyente con una tributación del 30% el ahorro que se obtiene por una aportación de 8.000 € es de 2.400 € (sin entrar en excepciones y limites). Cuando se rescata ese plan de pensiones hay que tributar como si fueran rendimientos del trabajo, incrementando la base de tributación de ese ejercicio, ahora bien, como normalmente coincide con la jubilación y por tanto con menos ingresos, en general la tributación es menor que el beneficio obtenido.
Este año 2020 y con motivo de la pandemia, muchos contribuyentes optaron por el rescate de su plan de pensiones, ya sea en su totalidad o sólo una parte; como acabamos de decir, habrá que tributar por esas cantidades como rendimientos del trabajo y ese rescate computará como un segundo pagador a la hora de determinar a obligación o no de hacer renta, con las consecuencias que ello tiene.
ADELANTAR HIPOTECA
Para los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual actual con anterioridad al 2013 y dispongan de hipoteca deducible, podrán realizar cancelaciones parciales de dicha hipoteca hasta completar la cuantía de 9.040 € (adelanto más mensualidades) y así poder disfrutar de un 15% de deducción por inversión en adquisición de la vivienda habitual.
TRIBUTACIÓN EN ESTADO DE ALARMA
MÓDULOS
PLAZOS ADMINISTRATIVOS
ALQUILERES
SUBVENCIONES Y AYUDAS
RESCATE DE PLAN DE PENSIONES
SUBIDA DE IMPUESTOS EN 2021
Los Presupuestos Generales del Estado, de aprobarse finalmente como parece que va a suceder, llevan incorporados una subida de impuestos para determinadas situaciones.
- Se establece una subida de 2 puntos porcentuales para las rentas superiores a 300.000 €, con lo cual sería interesante en el caso de trabajadores por cuenta ajena adelantar ingresos al 2020. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, podemos adelantar ventas y/o traspasar gastos al 2021.
- Se recoge una subida de 3 puntos porcentuales para las ganancias patrimoniales superiores a 200.000 € con lo cual sería interesante, en la medida de lo posible, adelantar a este año ganancias patrimoniales del ejercicio siguiente. Ahora es el momento de compensar pérdidas y ganancias patrimoniales, es decir, si se han producido ganancias patrimoniales durante el año ahora es el momento de transmitir elementos patrimoniales que tenemos con pérdidas y minorar la tributación de las ganancias con dichas pérdidas. Hay que tener presente que si existen pérdidas patrimoniales de hasta 4 ejercicios anteriores podemos también minorar las ganancias obtenidas en este ejercicio.
- Como ya hemos indicado, para el ejercicio 2021, se reduce la aportación máxima de los planes de pensiones, pasando de 8.000 € a 2.000 €, así como la aportación del cónyuge que puede reducirse el otro cónyuge pasa de 2.500 € a 1.000 € y para el 2021 se establece una reducción de 10.000 € para aportaciones a planes de pensiones de empresa.
Recordamos que esta publicación tiene una finalidad meramente informativa y general. Si necesita asesoramiento concreto, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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